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Si realizas donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo podrás beneficiarte de importantes deducciones en la cuota:
PERSONA FÍSICA (IRPF):
Donativo | Deducción: |
Primeros 150€ | 75% |
Resto | 30% |
Donativos recurrentes | 35% |
Limite deducción base liquidable | 10% |
PERSONA JUDICA (IS):
Donativo | Deducción |
Donativos en general | 35% |
Donativos recurrentes | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Donativos recurrentes: Cuando has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo se mantiene o supera a lo donado en los años anteriores.
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